La reagrupación familiar permite a los extranjeros que residen legalmente en España traer a sus familiares directos para vivir juntos en el país. Es uno de los trámites de extranjería más solicitados y, por tanto, uno de los que más dificultades presenta a la hora de conseguir cita previa. En esta guía 2025 te explicamos quién puede reagrupar, a qué familiares, qué requisitos debes cumplir y cómo obtener cita.
Importante: La vía oficial para solicitar cita es la Sede Electrónica de Administraciones Públicas (sistema ICP). El reagrupante (quien vive en España) es quien debe solicitar la cita. (Administraciones Públicas)
La reagrupación familiar es el derecho que tiene un extranjero residente legal en España a solicitar la autorización de residencia para sus familiares directos que se encuentran en otro país. Está regulada en los artículos 52 a 58 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011).
Este derecho permite:
Para poder reagrupar a tus familiares, debes cumplir estos requisitos:
Excepción: Los titulares de la Tarjeta Azul UE (profesionales altamente cualificados) pueden reagrupar desde el momento en que obtienen su autorización, sin esperar 1 año.
Los ascendientes solo pueden ser reagrupados si:
Nota: La reagrupación de ascendientes es la más restrictiva y requiere justificación adicional (dependencia económica, razones de salud, etc.).
Debes demostrar que dispones de ingresos estables y regulares para mantener a tu familia en España. El baremo se calcula según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
| Familiares a reagrupar | Ingresos mínimos mensuales (aprox. 2025) |
|---|---|
| 1 familiar | 150% del IPREM (≈ 900 €/mes) |
| 2 familiares | 200% del IPREM (≈ 1.200 €/mes) |
| 3 familiares | 250% del IPREM (≈ 1.500 €/mes) |
| 4 o más familiares | 300% del IPREM (≈ 1.800 €/mes) |
Los ingresos del cónyuge que ya resida legalmente en España también se pueden sumar.
Se acredita con:
Debes acreditar que dispones de una vivienda que cumpla los requisitos de habitabilidad para el número de personas que residirán en ella. Se necesita:
El informe evalúa metros cuadrados, número de habitaciones, instalaciones básicas (agua, luz, saneamiento) y que cumple la normativa local de habitabilidad.
Si los familiares no van a tener derecho a la asistencia sanitaria pública, deberás acreditar un seguro médico privado que cubra todos los riesgos en España.
| Documento | Detalles |
|---|---|
| Formulario EX-02 | Solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar. (Ministerio de Inclusión) |
| Pasaporte/TIE | Copia completa del pasaporte y de la TIE en vigor. |
| Certificado de empadronamiento | Que acredite tu domicilio actual. |
| Medios económicos | Contrato de trabajo, nóminas, vida laboral, declaración de IRPF. |
| Informe de vivienda | Informe de adecuación de vivienda del Ayuntamiento o acta notarial. |
| Tasa 790 código 052 | Justificante de pago (una tasa por cada familiar). |
| Documento | Detalles |
|---|---|
| Pasaporte | Copia completa del pasaporte en vigor. |
| Acreditación del vínculo | Certificado de matrimonio, Libro de Familia, certificado de nacimiento (apostillado/legalizado y traducido). |
| Certificado de antecedentes penales | Del país de origen (si el familiar es mayor de edad). Apostillado y traducido. |
| Autorización del otro progenitor | Si se reagrupa a un menor y el otro progenitor no viaja (documento notarial o judicial). |
| Certificado médico | En algunos casos se solicita (que no padece enfermedades con repercusión en salud pública). |
| Foto tamaño carné | Fondo blanco, reciente. |
Importante: Los documentos extranjeros deben estar apostillados (si el país está adherido al Convenio de La Haya) o legalizados (vía consular) y traducidos por traductor jurado.
Accede a la Sede Electrónica: sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus. (Administraciones Públicas)
Selecciona tu provincia (donde resides como reagrupante) y pulsa Aceptar.
Elige el trámite: Busca "Reagrupación familiar" o "Autorización de residencia para reagrupación familiar".
Lee las instrucciones que aparecen y pulsa Aceptar.
Introduce tus datos personales (del reagrupante):
Selecciona fecha y hora disponibles.
Confirma la cita y descarga el justificante.
Acude a la cita con TODA la documentación (tuya y de los familiares).
Nota: El reagrupante es quien solicita la cita y presenta la documentación. Los familiares a reagrupar NO necesitan estar presentes en esta cita (están en el extranjero).
La reagrupación familiar tiene alta demanda en las principales ciudades. Estrategias:
Intenta en diferentes horarios: Las citas se liberan de forma irregular.
Presentación telemática (Mercurio): Muchas provincias permiten presentar la solicitud de reagrupación online si tienes certificado digital. (Administraciones Públicas - Mercurio)
Consulta con tu oficina de extranjería: Algunas oficinas tienen sistemas alternativos (email, teléfono) para casos urgentes.
Utiliza BuscaCita: En BuscaCita te ayudamos a conseguir tu cita sin complicaciones.
| Fase | Plazo |
|---|---|
| Resolución de la solicitud | 3 meses (silencio negativo) |
| Validez de la resolución favorable | 2 meses para solicitar visado |
| Tramitación del visado | 1-2 meses aproximadamente |
| Entrada en España tras obtener visado | 3 meses |
| Solicitud de TIE tras llegada | 1 mes |
1) ¿Puedo reagrupar a mis padres si tengo residencia temporal? No. Para reagrupar ascendientes (padres, abuelos) necesitas ser residente de larga duración y cumplir requisitos adicionales (mayores de 65 años, razones humanitarias).
2) ¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi familia? Depende del número de familiares. Como referencia: 1 familiar ≈ 900 €/mes, 2 familiares ≈ 1.200 €/mes, etc. Se calcula sobre el IPREM vigente.
3) ¿El informe de vivienda es obligatorio? Sí. Debes acreditar que tienes una vivienda adecuada para todos los miembros de la familia. El informe lo emite el Ayuntamiento o puedes presentar acta notarial.
4) ¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho? Sí, siempre que la pareja de hecho esté inscrita en un registro público (español o extranjero equivalente) y sea una unión análoga a la matrimonial.
5) ¿Qué pasa si la solicitud es denegada? Recibirás una notificación con los motivos. Puedes presentar recurso de reposición (1 mes) o recurso contencioso-administrativo (2 meses). También puedes subsanar defectos y volver a solicitar.
6) ¿Los familiares reagrupados pueden trabajar?
Si no quieres invertir horas buscando cita, en BuscaCita te ayudamos a conseguir tu cita previa sin estrés. No somos la web oficial ni tramitamos expedientes; te ayudamos a encontrar cita y completar el proceso en la Sede electrónica con tus propios datos.
Los requisitos y procedimientos pueden variar y estar sujetos a cambios normativos. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre la información en los portales oficiales y conserva copias de toda la documentación.
¿Necesitas ayuda para conseguir tu cita sin complicaciones? 👉 Pruébalo con BuscaCita.
Solo toma 3 sencillos pasos que te ahorrarán horas de espera.
1
Indica tus datos junto a la provincia, oficina y tipo de trámite. Podrás elegir las fechas de búsqueda que más te interesen.
2
Realizaremos una búsqueda con tu información. Podrás hacer un seguimiento en vivo del estado de búsqueda. También podrás modificar o cancelar la búsqueda en cualquier momento.
3
En cuanto encontramos la cita, recibirás un aviso inmediato por SMS Correo y WhatsApp con los detalles de la misma. Sólo quedaría verificar que todo está correctamente y realizar el pago.