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Guía Completa de la Reagrupación Familiar en España 2025: Requisitos, Documentación y Cita Previa

7 de agosto de 2025
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Guía Completa de la Reagrupación Familiar en España 2025

La reagrupación familiar permite a los extranjeros que residen legalmente en España traer a sus familiares directos para vivir juntos en el país. Es uno de los trámites de extranjería más solicitados y, por tanto, uno de los que más dificultades presenta a la hora de conseguir cita previa. En esta guía 2025 te explicamos quién puede reagrupar, a qué familiares, qué requisitos debes cumplir y cómo obtener cita.

Importante: La vía oficial para solicitar cita es la Sede Electrónica de Administraciones Públicas (sistema ICP). El reagrupante (quien vive en España) es quien debe solicitar la cita. (Administraciones Públicas)


TL;DR

  • Reagrupante: extranjero con residencia legal en España (mínimo 1 año de residencia y autorización para al menos 1 año más).
  • Familiares reagrupables: cónyuge/pareja, hijos menores de 18 años (o mayores incapacitados), y ascendientes (con requisitos especiales).
  • Requisitos clave: demostrar medios económicos suficientes y vivienda adecuada.
  • La cita previa se solicita en el trámite "Reagrupación familiar" del sistema ICP. (Administraciones Públicas)
  • Tasa: modelo 790 código 052 (aprox. 80 € por cada familiar).
  • ¿No encuentras cita? BuscaCita te ayuda: buscacita.es/cita-extranjeria.

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es el derecho que tiene un extranjero residente legal en España a solicitar la autorización de residencia para sus familiares directos que se encuentran en otro país. Está regulada en los artículos 52 a 58 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011).

Este derecho permite:

  • Que los familiares obtengan una autorización de residencia vinculada a la del reagrupante.
  • Mantener la unidad familiar en España.
  • Que los familiares puedan, en su caso, acceder al mercado laboral.

¿Quién puede ser reagrupante?

Para poder reagrupar a tus familiares, debes cumplir estos requisitos:

  • Debes tener una autorización de residencia en vigor (no sirve un visado de estancia o turista).
  • Debes haber residido legalmente en España durante al menos 1 año.

2. Autorización renovada o de larga duración

  • Tu autorización debe estar renovada o ser de larga duración.
  • Alternativamente, debes acreditar que has solicitado la renovación dentro de plazo.

3. Perspectiva de permanencia

  • Debes tener autorización para residir al menos 1 año más desde la solicitud de reagrupación.

Excepción: Los titulares de la Tarjeta Azul UE (profesionales altamente cualificados) pueden reagrupar desde el momento en que obtienen su autorización, sin esperar 1 año.


¿A qué familiares puedes reagrupar?

1. Cónyuge o pareja de hecho

  • Tu esposo/a (con matrimonio válido y reconocido).
  • Tu pareja de hecho registrada (unión análoga a la matrimonial inscrita en un registro público).
  • No se admite más de un cónyuge (no se reconoce la poligamia).
  • Si hubo un matrimonio anterior, debes acreditar la disolución (divorcio, nulidad, defunción).

2. Hijos

  • Menores de 18 años (tuyos o de tu cónyuge/pareja), incluidos los adoptados.
  • Mayores de 18 años o menores emancipados cuando estén incapacitados (conforme a la ley española).
  • Si el menor tiene otro progenitor que no viaja, necesitas su autorización expresa para la reagrupación.

3. Ascendientes (padres, abuelos)

Los ascendientes solo pueden ser reagrupados si:

  • Eres residente de larga duración (no basta con residencia temporal).
  • Los ascendientes son mayores de 65 años.
  • Existen razones humanitarias que justifiquen la reagrupación.

Nota: La reagrupación de ascendientes es la más restrictiva y requiere justificación adicional (dependencia económica, razones de salud, etc.).

4. Menores o incapacitados representados legalmente

  • Si eres el representante legal de un menor extranjero o de una persona incapacitada, también puedes solicitar su reagrupación.

Requisitos para la reagrupación familiar

1. Medios económicos suficientes

Debes demostrar que dispones de ingresos estables y regulares para mantener a tu familia en España. El baremo se calcula según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):

Familiares a reagrupar Ingresos mínimos mensuales (aprox. 2025)
1 familiar 150% del IPREM (≈ 900 €/mes)
2 familiares 200% del IPREM (≈ 1.200 €/mes)
3 familiares 250% del IPREM (≈ 1.500 €/mes)
4 o más familiares 300% del IPREM (≈ 1.800 €/mes)

Los ingresos del cónyuge que ya resida legalmente en España también se pueden sumar.

Se acredita con:

  • Contrato de trabajo y últimas nóminas (3-6 meses).
  • Declaración de la Renta (IRPF).
  • Vida laboral actualizada.
  • Si eres autónomo: últimos modelos 130 o 303, balance de ingresos.

2. Vivienda adecuada

Debes acreditar que dispones de una vivienda que cumpla los requisitos de habitabilidad para el número de personas que residirán en ella. Se necesita:

  • Informe de adecuación de vivienda emitido por el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma de tu localidad.
  • Alternativamente, acta notarial que acredite las condiciones de la vivienda.

El informe evalúa metros cuadrados, número de habitaciones, instalaciones básicas (agua, luz, saneamiento) y que cumple la normativa local de habitabilidad.

3. Seguro médico (en algunos casos)

Si los familiares no van a tener derecho a la asistencia sanitaria pública, deberás acreditar un seguro médico privado que cubra todos los riesgos en España.


Documentación necesaria

Documentos del reagrupante (quien vive en España)

Documento Detalles
Formulario EX-02 Solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar. (Ministerio de Inclusión)
Pasaporte/TIE Copia completa del pasaporte y de la TIE en vigor.
Certificado de empadronamiento Que acredite tu domicilio actual.
Medios económicos Contrato de trabajo, nóminas, vida laboral, declaración de IRPF.
Informe de vivienda Informe de adecuación de vivienda del Ayuntamiento o acta notarial.
Tasa 790 código 052 Justificante de pago (una tasa por cada familiar).

Documentos del familiar a reagrupar

Documento Detalles
Pasaporte Copia completa del pasaporte en vigor.
Acreditación del vínculo Certificado de matrimonio, Libro de Familia, certificado de nacimiento (apostillado/legalizado y traducido).
Certificado de antecedentes penales Del país de origen (si el familiar es mayor de edad). Apostillado y traducido.
Autorización del otro progenitor Si se reagrupa a un menor y el otro progenitor no viaja (documento notarial o judicial).
Certificado médico En algunos casos se solicita (que no padece enfermedades con repercusión en salud pública).
Foto tamaño carné Fondo blanco, reciente.

Importante: Los documentos extranjeros deben estar apostillados (si el país está adherido al Convenio de La Haya) o legalizados (vía consular) y traducidos por traductor jurado.


Cómo solicitar cita previa para reagrupación familiar

Paso a paso en el sistema ICP

  1. Accede a la Sede Electrónica: sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus. (Administraciones Públicas)

  2. Selecciona tu provincia (donde resides como reagrupante) y pulsa Aceptar.

  3. Elige el trámite: Busca "Reagrupación familiar" o "Autorización de residencia para reagrupación familiar".

  4. Lee las instrucciones que aparecen y pulsa Aceptar.

  5. Introduce tus datos personales (del reagrupante):

    • Tipo de documento: NIE
    • Número de NIE
    • Nombre y apellidos
    • Email y teléfono
  6. Selecciona fecha y hora disponibles.

  7. Confirma la cita y descarga el justificante.

  8. Acude a la cita con TODA la documentación (tuya y de los familiares).

Nota: El reagrupante es quien solicita la cita y presenta la documentación. Los familiares a reagrupar NO necesitan estar presentes en esta cita (están en el extranjero).


¿Qué hacer si no hay citas disponibles?

La reagrupación familiar tiene alta demanda en las principales ciudades. Estrategias:

  1. Intenta en diferentes horarios: Las citas se liberan de forma irregular.

  2. Presentación telemática (Mercurio): Muchas provincias permiten presentar la solicitud de reagrupación online si tienes certificado digital. (Administraciones Públicas - Mercurio)

  3. Consulta con tu oficina de extranjería: Algunas oficinas tienen sistemas alternativos (email, teléfono) para casos urgentes.

  4. Utiliza BuscaCita: En BuscaCita te ayudamos a conseguir tu cita sin complicaciones.


Proceso completo de la reagrupación

Fase 1: Solicitud en España (la presenta el reagrupante)

  1. El reagrupante presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería.
  2. La Administración tiene 3 meses para resolver.
  3. Si es favorable, se emite una autorización de residencia para el familiar.

Fase 2: Visado en el país de origen (lo solicita el familiar)

  1. El familiar acude al Consulado de España en su país con la resolución favorable.
  2. Solicita el visado de reagrupación familiar.
  3. El Consulado tramita el visado (normalmente 1-2 meses).
  4. Una vez obtenido, el familiar tiene 3 meses para viajar a España.

Fase 3: Llegada a España y TIE

  1. El familiar llega a España con el visado.
  2. Tiene 1 mes desde su entrada para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
  3. Se solicita cita para toma de huellas en el sistema ICP.
  4. Se acude a la cita con pasaporte, visado, justificante de la tasa 790-012 y foto.
  5. Se recoge la TIE cuando esté lista (30-45 días aprox.).

Plazos importantes

Fase Plazo
Resolución de la solicitud 3 meses (silencio negativo)
Validez de la resolución favorable 2 meses para solicitar visado
Tramitación del visado 1-2 meses aproximadamente
Entrada en España tras obtener visado 3 meses
Solicitud de TIE tras llegada 1 mes

Preguntas frecuentes (FAQ)

1) ¿Puedo reagrupar a mis padres si tengo residencia temporal? No. Para reagrupar ascendientes (padres, abuelos) necesitas ser residente de larga duración y cumplir requisitos adicionales (mayores de 65 años, razones humanitarias).

2) ¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi familia? Depende del número de familiares. Como referencia: 1 familiar ≈ 900 €/mes, 2 familiares ≈ 1.200 €/mes, etc. Se calcula sobre el IPREM vigente.

3) ¿El informe de vivienda es obligatorio? Sí. Debes acreditar que tienes una vivienda adecuada para todos los miembros de la familia. El informe lo emite el Ayuntamiento o puedes presentar acta notarial.

4) ¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho? Sí, siempre que la pareja de hecho esté inscrita en un registro público (español o extranjero equivalente) y sea una unión análoga a la matrimonial.

5) ¿Qué pasa si la solicitud es denegada? Recibirás una notificación con los motivos. Puedes presentar recurso de reposición (1 mes) o recurso contencioso-administrativo (2 meses). También puedes subsanar defectos y volver a solicitar.

6) ¿Los familiares reagrupados pueden trabajar?

  • Cónyuge/pareja: Sí, puede trabajar desde que obtiene la TIE.
  • Hijos mayores de 16 años: Sí, pueden trabajar.
  • Ascendientes: No tienen autorización de trabajo automática.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • No cumplir el requisito de 1 año de residencia: Verifica que llevas al menos 1 año como residente legal antes de solicitar.
  • Medios económicos insuficientes: Calcula bien según el número de familiares. Presenta documentación completa (nóminas, contrato, IRPF).
  • Documentos sin apostillar o traducir: Los certificados extranjeros DEBEN estar apostillados/legalizados y traducidos por traductor jurado.
  • Olvidar la autorización del otro progenitor: Si reagrupas a un menor, necesitas el consentimiento del otro padre/madre (notarial o judicial).
  • No solicitar el visado a tiempo: Una vez obtenida la resolución favorable, el familiar tiene 2 meses para solicitar el visado en el Consulado.

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Enlaces útiles (oficiales)


Nota final

Los requisitos y procedimientos pueden variar y estar sujetos a cambios normativos. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre la información en los portales oficiales y conserva copias de toda la documentación.


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