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Guía de la Regularización Extraordinaria 2026 en España: Requisitos, Documentación, Plazos y Cita Previa

16 de abril de 2026
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Real Decreto
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España
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Guía de la Regularización Extraordinaria 2026 en España

El 15 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto de regularización extraordinaria, una de las medidas más importantes en política migratoria de los últimos años en España. A partir del 16 de abril de 2026 se abre el plazo para presentar la solicitud, que permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026. En esta guía te explicamos quién puede acogerse, qué requisitos hay que cumplir, qué documentación presentar y cómo solicitar la cita previa.

Importante: La vía oficial para informarse y tramitar la solicitud es el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: inclusion.gob.es/regularizacion.


Resumen breve

  • La regularización extraordinaria permite obtener una autorización de residencia y trabajo de 1 año a personas en situación administrativa irregular o solicitantes de asilo que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Plazo de solicitud: del 16 de abril al 30 de junio de 2026.
  • Dos vías: telemática (24/7 desde el 16 de abril) y presencial con cita previa (atención desde el 20 de abril).
  • Requisitos básicos: estar en España antes del 1/1/2026, 5 meses continuados de permanencia, sin antecedentes penales, ser mayor de edad y abonar la tasa de 38,28 €.
  • Si no eres solicitante de Protección Internacional, además debes acreditar UNO de estos tres supuestos: trabajo, vínculos familiares o vulnerabilidad.
  • Oficinas presenciales: Seguridad Social (todas las provincias), Correos (capitales y municipios de +50.000 hab.) y Oficinas de Extranjería habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia.

¿Qué es la regularización extraordinaria de 2026?

Es un procedimiento excepcional aprobado por el Real Decreto publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 que modifica el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) para permitir que cientos de miles de personas en situación irregular o solicitantes de asilo puedan obtener una autorización de residencia y trabajo.

Esta autorización:

  • Tiene una vigencia inicial de 1 año.
  • Permite residir y trabajar en todo el territorio nacional, en cualquier sector de actividad.
  • NO otorga derecho a residir o trabajar en otros Estados de la Unión Europea.
  • Al finalizar el año, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería (arraigo, residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, etc.).

España ha aprobado varios procesos similares desde los años 80 (1986, 1991, 1996, 2000, 2001 y 2005, este último con más de 576.000 solicitudes concedidas).


¿Quién puede acogerse? Beneficiarios

El Real Decreto contempla dos grandes grupos de posibles beneficiarios:

a) Solicitantes de Protección Internacional (asilo)

Personas que hayan solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026, independientemente de que el expediente esté en trámite, haya sido archivado o denegado.

b) Personas en situación administrativa irregular

Personas que se encuentren en situación irregular y que hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

El proceso NO está pensado para personas procedentes del conflicto en Ucrania con protección temporal, personas apátridas (que cuentan con normativa específica) ni para quienes ya tengan una autorización en vigor o en trámite de renovación.


Requisitos generales

Todos los solicitantes deben cumplir estos requisitos:

  1. Estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses en el momento de la solicitud.
  3. Ser mayor de edad (con reglas especiales de protección para menores).
  4. Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
  5. No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.
  6. No tener prohibida la entrada en España ni estar sujeto a compromiso de no retorno.
  7. Abonar la tasa administrativa (38,28 € con carácter general).

Requisito adicional (si NO eres solicitante de asilo)

Además de lo anterior, si no has solicitado Protección Internacional, debes acreditar UNO de estos tres supuestos:

Opción 1 — Trabajo

Haber trabajado por cuenta ajena o propia en España (en la práctica, al menos 90 días en el último año) o disponer de una oferta de empleo o declaración responsable de que tienes intención de trabajar por cuenta propia.

Opción 2 — Unidad familiar

Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) y ascendientes de primer grado con los que convivas.

Opción 3 — Vulnerabilidad

Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante un certificado sellado por autoridades competentes: servicios sociales o entidades inscritas en el RECEX (Registro de Colaboradores de Extranjería).


Documentación a presentar

Documento Detalles
Solicitud oficial Modelo específico descargable en el portal de la Regularización.
Pasaporte / cédula de inscripción / título de viaje Copia completa, reconocido como válido en España (en vigor o caducado).
Prueba de estancia antes del 1/1/2026 Cualquier documento nominativo con fecha: sello de entrada en pasaporte, empadronamiento, billetes de avión, certificados médicos, etc.
Prueba de permanencia continuada (5 meses) Cualquier prueba válida en derecho con datos identificativos: empadronamiento, contratos de alquiler, movimientos bancarios, certificados de formación, billetes nominativos de transporte nacional, etc.
Certificado de antecedentes penales De España, del país de origen y de los países donde hayas residido en los últimos 5 años. Legalizados/apostillados y traducidos.
Documentación del supuesto adicional Contrato de trabajo / oferta de empleo, Libro de Familia y certificados, o certificado de vulnerabilidad (según proceda).
Justificante de pago de la tasa 38,28 € con carácter general.

Novedad útil: Si el país de origen no emite el certificado de antecedentes en el plazo de 1 mes, podrás presentar el justificante de haberlo solicitado junto con una declaración responsable. La Administración te dará un plazo adicional si es necesario antes de una eventual denegación.

Importante: Todos los documentos justificativos deben ser nominativos y contener una fecha para resultar válidos.


Cómo presentar la solicitud

Hay dos vías de presentación, ambas con plazo hasta el 30 de junio de 2026:

🖥️ Vía telemática (desde el 16 de abril, 24/7)

Disponible las 24 horas, los 7 días de la semana durante todo el plazo a través del portal del Ministerio. Se puede presentar de 4 formas:

  1. De forma individual, con certificado electrónico o Cl@ve.
  2. A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  3. A través de profesionales habilitados: abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
  4. A través de entidades inscritas en el RECEX (Registro de Colaboradores de Extranjería).

🏢 Vía presencial (atención desde el 20 de abril, con cita previa obligatoria)

La cita previa se habilita el 16 de abril, pero la atención en oficinas comienza el lunes 20 de abril. Los puntos de presentación, de lunes a viernes, son:

Oficina Cobertura Horario
Seguridad Social (INSS / TGSS) Al menos una oficina habilitada en cada provincia 16:00 – 19:00
Correos Al menos una oficina en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes 08:30 – 17:30
Oficinas de Extranjería (OEX) Oficinas habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia 16:00 – 19:00

En una misma cita se pueden tramitar las solicitudes de todos los miembros de una misma unidad de convivencia.


Cómo solicitar la cita previa

Puedes pedir cita previa de tres maneras:

  1. Portal de la Regularización con Cl@ve (inclusion.gob.es/regularizacion): podrás elegir oficina, fecha y hora. Si no tienes Cl@ve, puedes solicitar que alguien con Cl@ve pida la cita por ti.
  2. Portal de la Regularización con formulario web (sin Cl@ve): no podrás escoger la oficina ni la fecha; se asignará la más cercana a tus referencias.
  3. Llamando al teléfono 060 (atención en español), de lunes a viernes: de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30.

El sistema de citas se abre de forma progresiva para una gestión ordenada y fluida.


¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?

  1. Recibirás un justificante de presentación. Atención: el justificante NO es lo mismo que la "comunicación de inicio del procedimiento administrativo".
  2. La Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) te enviará, cuando corresponda, la comunicación del inicio del procedimiento. Este documento habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.
  3. Con el inicio del procedimiento obtendrás, de oficio:
    • Un Número de Seguridad Social (NUSS).
    • Una resolución que reconoce tu derecho a asistencia sanitaria.
  4. El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
  5. Si la resolución es favorable, tendrás 1 mes para tramitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.

¿Quién puede ayudarte?

Puedes presentar la solicitud tú mismo o con el apoyo de:

  • Profesionales habilitados: abogados, graduados sociales o gestores administrativos, que pueden actuar como representantes.
  • Entidades inscritas en el RECEX: entidades sociales y sindicatos que ofrecen asesoramiento gratuito y también pueden actuar como representantes. El listado actualizado está disponible en la web del Ministerio.

Notificaciones y comunicación

Las notificaciones se realizarán, preferentemente, por la misma vía por la que iniciaste la solicitud. Por eso es fundamental rellenar con atención tu teléfono, email y dirección postal al presentar la solicitud.

Si gestionas tu solicitud a través de un representante, las notificaciones irán dirigidas principalmente a esa persona.


Preguntas frecuentes (FAQ)

1) ¿Puedo acogerme si ya presenté una solicitud de arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales? No es necesario que realices ningún trámite adicional. La solicitud que ya has presentado seguirá su curso y será valorada automáticamente.

2) ¿Qué ocurre si mi país no emite el certificado de antecedentes penales a tiempo? Podrás aportar el justificante de haberlo solicitado y una declaración responsable. Si tras tres meses no lo has obtenido, la Administración te dará un plazo adicional de 15 días antes de decidir.

3) Tengo antecedentes en España que podrían cancelarse. ¿Puedo solicitarlo? Sí, pero debes pedir la cancelación antes de que se resuelva tu solicitud.

4) ¿Puedo elegir la oficina presencial? Solo si pides la cita a través de Cl@ve. Con el formulario web o por el teléfono 060 se te asigna la más cercana a tus referencias.

5) ¿La autorización me permite trabajar en otros países de la UE? No. Solo habilita para residir y trabajar en España.

6) ¿Qué pasa al cabo del año de autorización? Deberás incorporarte a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería (arraigo, residencia y trabajo por cuenta ajena/propia, etc.). En los dos meses anteriores al vencimiento puedes solicitar la conversión.

7) Soy ucraniano con protección internacional temporal, ¿me aplica este proceso? No. Existe un procedimiento separado para personas con autorización de protección internacional temporal procedentes de Ucrania, sin plazo límite.

8) Soy apátrida, ¿puedo acogerme? No. Las personas apátridas tienen un régimen propio: el Real Decreto 865/2001.

9) ¿Cuánto cuesta el trámite? La tasa con carácter general es de 38,28 €.

10) ¿Puedo presentar la solicitud de varios miembros de la familia en la misma cita? Sí. Se pueden gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una unidad de convivencia.


Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Confundir el justificante con la comunicación de inicio: el justificante de presentación no te permite trabajar; eso solo lo hace la comunicación de inicio que envía la UTEX.
  • Documentación sin fecha o sin datos personales: todos los documentos justificativos deben ser nominativos y tener fecha.
  • No actualizar los datos de contacto: si cambian el teléfono, email o dirección durante el proceso, comunícalo cuanto antes para no perder notificaciones.
  • Olvidar los antecedentes de todos los países: debes aportar certificados de todos los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
  • Esperar al último momento: el plazo termina el 30 de junio de 2026. Las citas se asignan de forma progresiva y la demanda será muy alta.

Enlaces útiles (oficiales)


Nota final

Los requisitos, plazos y oficinas habilitadas pueden actualizarse a medida que avance el proceso. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre la información en el portal oficial y conserva copia de toda la documentación que presentes.


¿Cómo Funciona BuscaCita?

Solo toma 3 sencillos pasos que te ahorrarán horas de espera.

1

Rellena el formulario

Indica tus datos junto a la provincia, oficina y tipo de trámite. Podrás elegir las fechas de búsqueda que más te interesen.

2

Te buscamos la cita previa

Realizaremos una búsqueda con tu información. Podrás hacer un seguimiento en vivo del estado de búsqueda. También podrás modificar o cancelar la búsqueda en cualquier momento.

3

Reservamos la cita

En cuanto encontramos la cita, recibirás un aviso inmediato por SMS Correo y WhatsApp con los detalles de la misma. Sólo quedaría verificar que todo está correctamente y realizar el pago.