El 15 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto de regularización extraordinaria, una de las medidas más importantes en política migratoria de los últimos años en España. A partir del 16 de abril de 2026 se abre el plazo para presentar la solicitud, que permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026. En esta guía te explicamos quién puede acogerse, qué requisitos hay que cumplir, qué documentación presentar y cómo solicitar la cita previa.
Importante: La vía oficial para informarse y tramitar la solicitud es el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: inclusion.gob.es/regularizacion.
Es un procedimiento excepcional aprobado por el Real Decreto publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 que modifica el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) para permitir que cientos de miles de personas en situación irregular o solicitantes de asilo puedan obtener una autorización de residencia y trabajo.
Esta autorización:
España ha aprobado varios procesos similares desde los años 80 (1986, 1991, 1996, 2000, 2001 y 2005, este último con más de 576.000 solicitudes concedidas).
El Real Decreto contempla dos grandes grupos de posibles beneficiarios:
Personas que hayan solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026, independientemente de que el expediente esté en trámite, haya sido archivado o denegado.
Personas que se encuentren en situación irregular y que hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
El proceso NO está pensado para personas procedentes del conflicto en Ucrania con protección temporal, personas apátridas (que cuentan con normativa específica) ni para quienes ya tengan una autorización en vigor o en trámite de renovación.
Todos los solicitantes deben cumplir estos requisitos:
Además de lo anterior, si no has solicitado Protección Internacional, debes acreditar UNO de estos tres supuestos:
Haber trabajado por cuenta ajena o propia en España (en la práctica, al menos 90 días en el último año) o disponer de una oferta de empleo o declaración responsable de que tienes intención de trabajar por cuenta propia.
Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) y ascendientes de primer grado con los que convivas.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante un certificado sellado por autoridades competentes: servicios sociales o entidades inscritas en el RECEX (Registro de Colaboradores de Extranjería).
| Documento | Detalles |
|---|---|
| Solicitud oficial | Modelo específico descargable en el portal de la Regularización. |
| Pasaporte / cédula de inscripción / título de viaje | Copia completa, reconocido como válido en España (en vigor o caducado). |
| Prueba de estancia antes del 1/1/2026 | Cualquier documento nominativo con fecha: sello de entrada en pasaporte, empadronamiento, billetes de avión, certificados médicos, etc. |
| Prueba de permanencia continuada (5 meses) | Cualquier prueba válida en derecho con datos identificativos: empadronamiento, contratos de alquiler, movimientos bancarios, certificados de formación, billetes nominativos de transporte nacional, etc. |
| Certificado de antecedentes penales | De España, del país de origen y de los países donde hayas residido en los últimos 5 años. Legalizados/apostillados y traducidos. |
| Documentación del supuesto adicional | Contrato de trabajo / oferta de empleo, Libro de Familia y certificados, o certificado de vulnerabilidad (según proceda). |
| Justificante de pago de la tasa | 38,28 € con carácter general. |
Novedad útil: Si el país de origen no emite el certificado de antecedentes en el plazo de 1 mes, podrás presentar el justificante de haberlo solicitado junto con una declaración responsable. La Administración te dará un plazo adicional si es necesario antes de una eventual denegación.
Importante: Todos los documentos justificativos deben ser nominativos y contener una fecha para resultar válidos.
Hay dos vías de presentación, ambas con plazo hasta el 30 de junio de 2026:
Disponible las 24 horas, los 7 días de la semana durante todo el plazo a través del portal del Ministerio. Se puede presentar de 4 formas:
La cita previa se habilita el 16 de abril, pero la atención en oficinas comienza el lunes 20 de abril. Los puntos de presentación, de lunes a viernes, son:
| Oficina | Cobertura | Horario |
|---|---|---|
| Seguridad Social (INSS / TGSS) | Al menos una oficina habilitada en cada provincia | 16:00 – 19:00 |
| Correos | Al menos una oficina en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes | 08:30 – 17:30 |
| Oficinas de Extranjería (OEX) | Oficinas habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia | 16:00 – 19:00 |
En una misma cita se pueden tramitar las solicitudes de todos los miembros de una misma unidad de convivencia.
Puedes pedir cita previa de tres maneras:
El sistema de citas se abre de forma progresiva para una gestión ordenada y fluida.
Puedes presentar la solicitud tú mismo o con el apoyo de:
Las notificaciones se realizarán, preferentemente, por la misma vía por la que iniciaste la solicitud. Por eso es fundamental rellenar con atención tu teléfono, email y dirección postal al presentar la solicitud.
Si gestionas tu solicitud a través de un representante, las notificaciones irán dirigidas principalmente a esa persona.
1) ¿Puedo acogerme si ya presenté una solicitud de arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales? No es necesario que realices ningún trámite adicional. La solicitud que ya has presentado seguirá su curso y será valorada automáticamente.
2) ¿Qué ocurre si mi país no emite el certificado de antecedentes penales a tiempo? Podrás aportar el justificante de haberlo solicitado y una declaración responsable. Si tras tres meses no lo has obtenido, la Administración te dará un plazo adicional de 15 días antes de decidir.
3) Tengo antecedentes en España que podrían cancelarse. ¿Puedo solicitarlo? Sí, pero debes pedir la cancelación antes de que se resuelva tu solicitud.
4) ¿Puedo elegir la oficina presencial? Solo si pides la cita a través de Cl@ve. Con el formulario web o por el teléfono 060 se te asigna la más cercana a tus referencias.
5) ¿La autorización me permite trabajar en otros países de la UE? No. Solo habilita para residir y trabajar en España.
6) ¿Qué pasa al cabo del año de autorización? Deberás incorporarte a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería (arraigo, residencia y trabajo por cuenta ajena/propia, etc.). En los dos meses anteriores al vencimiento puedes solicitar la conversión.
7) Soy ucraniano con protección internacional temporal, ¿me aplica este proceso? No. Existe un procedimiento separado para personas con autorización de protección internacional temporal procedentes de Ucrania, sin plazo límite.
8) Soy apátrida, ¿puedo acogerme? No. Las personas apátridas tienen un régimen propio: el Real Decreto 865/2001.
9) ¿Cuánto cuesta el trámite? La tasa con carácter general es de 38,28 €.
10) ¿Puedo presentar la solicitud de varios miembros de la familia en la misma cita? Sí. Se pueden gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una unidad de convivencia.
Los requisitos, plazos y oficinas habilitadas pueden actualizarse a medida que avance el proceso. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre la información en el portal oficial y conserva copia de toda la documentación que presentes.
Solo toma 3 sencillos pasos que te ahorrarán horas de espera.
1
Indica tus datos junto a la provincia, oficina y tipo de trámite. Podrás elegir las fechas de búsqueda que más te interesen.
2
Realizaremos una búsqueda con tu información. Podrás hacer un seguimiento en vivo del estado de búsqueda. También podrás modificar o cancelar la búsqueda en cualquier momento.
3
En cuanto encontramos la cita, recibirás un aviso inmediato por SMS Correo y WhatsApp con los detalles de la misma. Sólo quedaría verificar que todo está correctamente y realizar el pago.